Todo trabajador en relación de dependencia cuenta con el derecho a tomarse días de vacaciones remuneradas. Claro que existen situaciones excepcionales, en base al sector que se trate.
Lucía Brunero aportó, en una columna publicada por El Economista, detalles del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que rige la actividad de los empleados domésticos.
Según explicó la analista Ssr. de Outsourcing de Expansion Argentina, en la Ley 26.844 hay al menos tres claves que deben considerarse: cuántos días corresponden, cuánto debe abonarse y si se trata de un empleado con o sin retiro.
Por último, Brunero recordó que las vacaciones -que deben tomarse entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año y deben ser informadas por el empleador con una anticipación de 20 días- se abonan antes de que comiencen las licencias.
Leé la columna completa acá.