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04 Feb. 2024

Ganancias: cómo está hoy el impuesto, qué cambios vendrían y qué recomiendan los expertos

Impuestos

Las claves de la ley vigente desde enero y de la propuesta del Gobierno, según opinión de Diego Fraga y otros expertos

Desde enero de 2024 rige un nuevo esquema para el pago del Impuesto a las Ganancias, establecido por la ley 27.725 aprobada por el Congreso en septiembre de 2023. Si bien aún no se ha reglamentado la ley, en los últimos meses de 2023 se aplicaron reglas similares mediante decretos, especialmente en lo que respecta a la definición de quiénes tributan y quiénes no.

Las reformas más recientes, impulsadas por quien era ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa, llevaron a que muchos de los asalariados antes alcanzados dejaran de pagar el tributo, y a que la mayoría de quienes lo siguen abonando lo hagan con una modalidad de cálculo que fue modificada.

La ley vigente establece que anualmente queda libre del “impuesto cedular sobre los mayores ingresos” un monto igual al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 180. En términos mensuales y según los valores actuales, eso significa que no tributan los sueldos brutos de hasta $2,34 millones (15 SMVM).

Los diputados y senadores y los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades pagan Ganancias según el esquema que regía antes de que surgiera, en 2021, el mecanismo determinante de pisos salariales especiales que va por fuera del esquema tradicional del tributo.

Con respecto al caso los legisladores, el abogado Diego Fraga, socio de Expansion Business, advierte que “las autoridades de las cámaras de diputados y senadores tienen facultades para definir sobre qué se tributa”, porque no se eliminó la posibilidad de que haya medidas sectoriales y discrecionales.

Además, sumó que «es algo parecido a lo que ocurre con los acuerdos firmados por sindicatos en los últimos tiempos, con cláusulas que indican qué ítems de pago quedan exentos. Es una práctica que genera diferencias en el trato impositivo según la actividad,y que se aleja de la meta de una medición adecuada y equitativa de la capacidad contributiva de los trabajadores.»

Leé la nota completa, acá.