El presidente Javier Milei rechazó terminantemente crear un impuesto a los ricos. Lo hizo en su reciente visita a Brasil, en la que se desarrolló la cumbre del G-20 de los países más importantes del mundo.
Sin embargo, pese a esta clara posición, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) continúa invirtiendo esfuerzos y recursos a cobrar el Aporte Solidario y Extraordinario.
Al menos así lo manifestó a El Cronista Diego Fraga, quien contó un caso reciente en el que el nuevo fisco nacional continúa reclamándole el pago a un contribuyente, pese a que se trata de una situación que está fuera del gravamen.
“Le llega ajuste a contribuyente que, 76 años, muy enfermo, había adelantado la herencia (vía donaciones, todas perfectamente documentadas) a sus tres hijos antes de que se aprueba la Ley 27.605”, sostuvo.
Y añadió que se trata de una “legitima disposición en favor de herederos forzosos”. Pese a esto, explicó el socio de Expansion Business, “la AFIP desconoce esos desprendimientos”.
Ante una pregunta de Lucrecia Eterovich, Fraga indicó que una vía de escape que tuvieron, y supieron aprovechar los contribuyentes frente a estos accionares del fisco, fue Régimen de Regularización.
Es que la ley permitió que quedaran incluidas en la moratoria las aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la Ley 27.605. “La mayoría entró a la moratoria porque se licuó gran parte de la deuda y la Justicia no es muy confiable”, concluyó.
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La Justicia falló en contra de la AFIP en otro caso por el Impuesto a la RiquezaLa Justicia puso un freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su intención de cobrar el Aporte Solidario y Extraordinario a un contribuyente que poseía residencia fiscal en otro país.
El periodista de Infobae Martín Kanenguiser consultó a Diego Fraga sobre el fallo, quien dijo que “la sentencia es muy importante porque es uno de los casos más sólidos de inconstitucionalidad en ese engendro polémico que fue el mal llamado aporte solidario”.
El socio de Expansion Business apuntó que “desde lo jurídico, fue un disparate constitucional pretender alcanzar retroactivamente con un impuesto confiscatorio a un sujeto que había emigrado y que ya no era más contribuyente del país”.
Además, sostuvo que “fue claramente persecutorio, ya que se apuntó con la norma cuestionada a castigar, sin fundamento jurídico, a sujetos que habían tomado una drástica decisión de vida, es decir, irse definitivamente de su país, alejándose de sus familias y demás afectos”.
También remarcó que “es trascendente esta sentencia de fondo porque si bien en algunas jurisdicciones se otorgaron medidas cautelares en supuestos similares, tampoco abundaron”.
Y concluyó: “Algunos jueces eran bastante reticentes, inclusive en casos como el presente, donde la inconstitucionalidad era grosera y sólo se requería un análisis muy sencillo, de puro derecho”.
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La Justicia dictó la inconstitucionalidad del Aporte Solidario en un caso y marcó un precedenteEl Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8 declaró la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario impulsado por el gobierno de Alberto Fernández hace más de 3 años.
En la causa, una contribuyente sostuvo que “se incluían en la base imponible del impuesto bienes que ya no integraban su patrimonio al haber sido transferido con anterioridad a la sanción de la norma a un trust irrevocable constituido en Nueva Zelanda”.
Ante la sentencia, la periodista de El Cronista Lucrecia Eterovich consultó con Diego Fraga, socio y CEO de Expansion Business, quien celebró la sentencia que consideró inconstitucionales los artículos 3 de la Ley 27.605 y el 2 del decreto 42 del año 2021.
“Vino a poner un poco de claridad sobre algo que los tributaristas no teníamos dudas y que coincide con el criterio que ha venido sosteniendo la AFIP durante años sobre el instituto del trust irrevocable y discrecional”, indicó.
Además, destacó que la sentencia llega de forma repentina, dado que desde hace bastante existían dictámenes internos en el fisco nacional que definían que si el aporte de activos se efectuó a un trust discrecional e irrevocable no puede considerarse que siga siendo titular de tales bienes a los efectos impositivos.
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