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25 Sep. 2024

Tiempo de descuento: las 10 dudas más frecuentes sobre el blanqueo

Impuestos

Diego Fraga despejó incertidumbres del régimen, que va desde dónde invertir fondos blanqueados a el impacto del acuerdo FATCA

El blanqueo entra en momentos de definiciones. En tan sólo unos días el régimen cerrará su primera etapa, que es la única en la que se permite exteriorizar dinero en efectivo.

En este escenario, el periodista Ignacio Grimaldi consultó con Diego Fraga, socio de Expansion Business, sobre algunos aspectos puntuales para su artículo publicado en La Nación.

Sobre el destino del dinero blanqueado, Fraga sostuvo que “los fondos regularizados de manera gratuita sin tope, a diferencia de lo que ocurría en otros blanqueos pueden colocarse en distintas inversiones.

Entre ellas destacan las inversiones financieras locales de todo tipo, en determinados proyectos inmobiliarios, en la compra de bienes con destino a la inversión productiva o cualquier tipo de adquisición de bienes y servicios en la medida en que el receptor de los pagos tenga una cuenta CERA.

Respecto a la repatriación de fondos desde cuentas del exterior, aclaró que “no es necesario repatriar y existe un mínimo no imponible (libre de impuestos) de u$s100.000 para los bienes que no sean dinero en efectivo”.

Y sostuvo que “para el efectivo es otro mínimo exento de también u$s100.000”, aunque aclaró que “sí puede resultar necesario ingresar al país el dinero o activos financieros en cuentas del exterior (previa liquidación) para blanquear gratis sin tope”.

Por último, respecto al impacto que puede tener el FATCA en el blanqueo, manifestó que “el comienzo del intercambio automático de información con Estados Unidos genera un temor relativo, ya que existen muchos supuestos donde el intercambio automático no opera”.

Por ejemplo, aclaró que si la renta que generan las cuentas no fuera de fuente americana no será reportada y añadió: “Aun si la renta fuera de fuente americana, en el caso de intereses, estos no serían informados si se encontraran por debajo de los u$s10 anuales”.

“Tampoco serán sujetas a intercambio las rentas provenientes de cuentas que no se encuentren en cabeza de una persona física, como una sociedad (por ejemplo, una LLC) o estructura (por ejemplo, un trust) norteamericana o fuera de los Estados Unidos”, concluyó.

Leé la nota completa acá.