Existen algunas sanciones que son denominadas impropias o encubiertas, que se presentan como castigos latentes que, a primera vista, no resultan evidentes. Pero, sin embargo, representan verdaderos castigos que permanecen ocultos.
Su carácter encubierto implica que no se muestran abiertamente como sanciones directas, aunque en la práctica, tienen efectos reales y significativos sobre quienes las reciben.
Algunos ejemplos de estas penalidades son la suspensión de la CUIT, la inclusión en base APOC, la inclusión en Factura M o la suspensión en los registros claves para obtener beneficios fiscales.
¿Cuál es la principal diferencia que existe con otras sanciones? El periodista de iProfesional Hernán Gilardo quiso conocer la respuesta y para ello consultó a Diego Fraga, socio de Expansion Business.
Al respecto, Fraga señaló que con las comunes “siempre se garantiza el derecho de defensa del contribuyente, permitiéndosele discutir los ajustes y/o sanciones, q no se pueden aplicar hasta q se encuentre firme el acto”.
Además, resaltó que “las sanciones impropias son inconstitucionales y contrarias al Estado de Derecho” y, por este motivo, reclamó que el nuevo organismo de recaudación debería solucionar este tema.
Para ello, debería eliminar cualquier acción unilateral del organismo (ARCA) que impida a los contribuyentes trabajar/facturar/ejercer el comercio (ya tienen muchísimas otras facultades para hacer su trabajo de control).
Y los legisladores deberían presentar un proyecto de ley para eliminar inciso h) del artículo 35 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) e incluir una norma que impida a cualquier organismo público ejercer vías de hecho como las descriptas, bajo amenaza de sanción a los funcionarios que las ejecuten u ordenen.
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