Uno de los puntos más tentadores que tiene el Régimen de Regularización de Activos vigente es, sin dudas, el blanqueo de efectivo. El principal motivo es que existe una amplia oferta de opciones para exteriorizar sin abonar impuesto alguno.
Es que no sólo quienes blanqueen menos de u$s100.000 a través de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) tienen una franquicia, sino que también puede aplicarse a otros casos.
Así lo explicó Iván Sasovksy, socio y CEO de Expansion Holding, en su columna para El Economista, en la que primero recordó en qué casos debería abonarse el impuesto especial.
Y, luego, explicó que, cuando se trata de dinero en efectivo o depositado en alguna cuenta, se puede evitar la penalidad y aclaró que todo depende del monto y del momento en el que se retire.
Destacó entonces qué sucede cuando se trata de blanqueos cuyos importes son menos a u$s100.000 y los que superan ese monto; y detalló cuáles son las maneras que permite la ley para evitar pagar el impuesto especial.
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