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28 Jun. 2024

Blanqueo: puntos sobresalientes del nuevo régimen de exteriorización de activos

Impuestos

La nueva norma permitirá sincerar patrimonios hasta u$s100.000 sin abonar el impuesto especial

El Régimen de Regularización de Activos fue creado para que residentes fiscales argentinos (o aquellos que lo hayan sido antes del 31 de diciembre de 2023) puedan blanquear bienes ubicados en el país o en el exterior.

El 30 de abril de 2025 es la fecha límite para exteriorizar, aunque la Ley le permitirá al Poder Ejecutivo prorrogar hasta el 31 de julio de 2025 (inclusive) el último día de vigencia.

Etapas y alícuotas

La flamante norma fija tres etapas a las que les asigna diferentes alícuotas. En concreto, establece:

1° etapa: comienza el día siguiente de la entrada en vigencia de la reglamentación de la AFIP hasta el 30 de septiembre próximo y la alícuota será igual al 5 por ciento.
2° etapa: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con una alícuotas del 10 por ciento.
3° etapa: del 1 de enero al 31 de marzo de 2025, abonando un 15 por ciento.

Un detalle importante es que, si un contribuyente regularizara bienes en más de una etapa, habrá que considerar a todos los efectos la etapa en la cual efectuó la última adhesión.

Bienes alcanzados y exentos

El régimen permite blanquear una amplia variedad de bienes, ya sea que se encuentren en la Argentina como en el exterior, entre los que se incluyen:

Los únicos activos que quedarán fuera serán aquellos que estén depositados o ubicados en jurisdicciones consideradas como de alto riesgo o bajo monitoreo intensificado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Hablamos de Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Croacia, Filipinas, Haití, Jamaica, Kenia, Malí, Mozambique, Namibia, Nigeria, República Democrática del Congo, Senegal, Sudáfrica, Sudán del Sur, Siria, Tanzania, Turquía, Vietnam, Yemen, República Democrática de Corea, Irán y Birmania.

Un punto clave a tener en cuenta es que quienes adhieran a este blanqueo no podrán inscribirse hasta el 31 de diciembre de 2038 en regímenes de regularización de activos no declarados que eventualmente se pudieran implementar.

¿Cuáles son los beneficios?

Los contribuyentes cuyos patrimonios a exteriorizar no superen los u$s100.000 quedarán liberados del pago del impuesto especial, sin importar la etapa en la que se adhieran.

Del mismo modo, aquellos que declaren dinero (pesos o divisas) y los depositen en las cuentas especiales creadas para el régimen (en bancos o en ALyC) y lo mantengan allí hasta el 31 de diciembre de 2025 no sufrirán retención alguna en concepto del impuesto especial.

También quedarán liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas y del pago de multas, intereses, y de Ganancias, IVA, Impuestos Internos, Bienes Personales y del Aporte Solidario y Extraordinario.

Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires fueron invitadas a adherir al régimen. Si lo hacen, se liberará también del pago de todos los impuestos jurisdiccionales. De lo contrario, podrían intentar cobrar los impuestos no ingresados (más multas e intereses).

Todo en dólares

Como novedad, el cálculo de la base imponible de todos los bienes que se regularicen, así como el pago del valor del impuesto especial que arroje la declaración jurada deberán ser calculados en dólares.

Una vez realizada la adhesión, el contribuyente deberá ingresar un pago a cuenta de, al menos, un 75% del total de activos exteriorizados, siempre que la base imponible sea superior a 100.000 dólares.

Quienes no pueden adherir

Según lo que establece la flamante norma, quedarán excluidos del régimen los funcionarios de los tres poderes y los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como los colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Lo mismo sucederá con aquellos exfuncionarios que se hayan desempeñado en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del régimen de regularización.

También quienes fueron declarados en quiebra y los condenados por delitos tipificados en el Código Aduanero, en el Régimen Penal Tributario; y por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.

Incluye a personas jurídicas con socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes con condena en los mismos delitos.