Todo trabajador en relación de dependencia cuenta con el derecho a tomarse días de vacaciones remuneradas. Claro que existen situaciones excepcionales, en base al sector que se trate.
Lucía Brunero, del equipo de Outsourcing de Expansion Argentina, explicó en esta columna el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige la actividad de los empleados domésticos.
Algunas claves para calcular las vacaciones
La Ley 26.844 establece que en base a los años trabajados, se obtiene los días que podrá tomarse. Luego, se podrá liquidar el monto que deberá abonarse por este concepto. Además, se deberá considerar si se trata de un empleado con o sin retiro.
¿Cuántos días corresponden? La norma establece las siguientes cantidades, de acuerdo con la antigüedad:
- Mayor a 6 meses y hasta 5 años: 14 días corridos.
- Mayor a 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
- Mayor a 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
- Mayor a 20 años: 35 días corridos.
Para los empleados que trabajan 24 horas o más semanalmente, se deberá abonar el sueldo mensual dividido por 30 y luego multiplicado por los días de vacaciones tomados.
“Supongamos una persona que está realizando tareas bajo la modalidad con retiro, cuya remuneración mensual es de $90.000 y su fecha de ingreso fue el 1 de mayo de 2020. Por la antigüedad, le corresponden 14 días de vacaciones corridos.” Explicó Brunero a El Economista.
Según la fórmula, sería $90.000 / 30 = $3.000. Ahora, deberá multiplicarse el valor diario por la cantidad de días de vacaciones. Entonces $3.000 X 14 = $42.000. Éste es el monto que deberá abonar el empleador por la licencia.
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