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28 Jun. 2024

Ganancias: más empleados quedarán alcanzados, aunque con un esquema más progresivo

General

Los cambios introducidos en la cuarta categoría buscan determinar de una manera más adecuada la capacidad contributiva de cada persona

La cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias -que alcanza a los empleados en relación de dependencia, jubilados y autónomos, entre otros- sufrió un cambio significativo.

En efecto, se dejó atrás el modelo cedular (que fijaba el piso en base al salario mínimo, vital y móvil) para volver al mecanismo que se utilizaba con anterioridad, aunque, eso sí, se elevaron los montos de las deducciones.

También eliminó exenciones y deducciones (como, por ejemplo, horas extras, SAC, o algunos conceptos de determinadas actividades) que se habían incorporado en la reforma aprobada en medio de las elecciones presidenciales.

Nuevo piso y escalas

A partir del período fiscal 2024 se volverá a calcular el piso a partir del cual comenzarán a abonar el impuesto los empleados y autónomos considerando las cargas de familia y las deducciones generales y especiales.

Para ello, se establecieron los siguientes importes:

Los valores de las deducciones serán actualizados de manera semestral en base al IPC elaborado por el INDEC. A partir del período fiscal 2025, se realizará en los meses de enero y julio.

En cuanto a las escalas, la flamante norma establece los siguientes valores para el período 2024:

Al igual que las deducciones, los parámetros de la tabla serán actualizados de manera semestral en base al IPC elaborado por el INDEC. A partir del período fiscal 2025, se realizará en los meses de enero y julio.

Por último, es importante aclarar que, dado que la norma fue aprobada a mediados del período fiscal 2024, los montos de las deducciones y de la tabla se actualizarán, a modo de excepción, en el mes de septiembre en base al IPC correspondiente a los meses de julio y agosto.

¿Qué sucederá con el período 2023?

La nueva Ley derogó el decreto que estableció el mecanismo de liquidación del período fiscal 2023. No obstante, ratificó las exenciones y deducciones anteriores para las remuneraciones devengadas entre octubre y diciembre del año pasado.

Asimismo, estableció que deberán utilizarse las siguientes escalas para el cálculo del impuesto en el período fiscal 2023:

Restricciones a ciertas deducciones

La flamante norma establece también que “todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (…) integrará la base imponible del impuesto”.

Y hace una aclaración más: no serán aplicables disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier convención o norma en contrario.

Esto incluye a las emitidas por el Estado nacional (considera al Ejecutivo, al Legislativo, al Judicial y al Ministerio Público), provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Por ende, no tendrán ninguna validez las que hoy existen -o las que se creen en el futuro- que establezcan de manera directa o indirecta la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción total o parcial.