La cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias -que alcanza a los empleados en relación de dependencia, jubilados y autónomos, entre otros- sufrió un cambio significativo.
En efecto, se dejó atrás el modelo cedular (que fijaba el piso en base al salario mínimo, vital y móvil) para volver al mecanismo que se utilizaba con anterioridad, aunque, eso sí, se elevaron los montos de las deducciones.
También eliminó exenciones y deducciones (como, por ejemplo, horas extras, SAC, o algunos conceptos de determinadas actividades) que se habían incorporado en la reforma aprobada en medio de las elecciones presidenciales.
Nuevo piso y escalas
A partir del período fiscal 2024 se volverá a calcular el piso a partir del cual comenzarán a abonar el impuesto los empleados y autónomos considerando las cargas de familia y las deducciones generales y especiales.
Para ello, se establecieron los siguientes importes:

Los valores de las deducciones serán actualizados de manera semestral en base al IPC elaborado por el INDEC. A partir del período fiscal 2025, se realizará en los meses de enero y julio.
En cuanto a las escalas, la flamante norma establece los siguientes valores para el período 2024:

Al igual que las deducciones, los parámetros de la tabla serán actualizados de manera semestral en base al IPC elaborado por el INDEC. A partir del período fiscal 2025, se realizará en los meses de enero y julio.
Por último, es importante aclarar que, dado que la norma fue aprobada a mediados del período fiscal 2024, los montos de las deducciones y de la tabla se actualizarán, a modo de excepción, en el mes de septiembre en base al IPC correspondiente a los meses de julio y agosto.
¿Qué sucederá con el período 2023?
La nueva Ley derogó el decreto que estableció el mecanismo de liquidación del período fiscal 2023. No obstante, ratificó las exenciones y deducciones anteriores para las remuneraciones devengadas entre octubre y diciembre del año pasado.
Asimismo, estableció que deberán utilizarse las siguientes escalas para el cálculo del impuesto en el período fiscal 2023:

Restricciones a ciertas deducciones
La flamante norma establece también que “todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (…) integrará la base imponible del impuesto”.
Y hace una aclaración más: no serán aplicables disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier convención o norma en contrario.
Esto incluye a las emitidas por el Estado nacional (considera al Ejecutivo, al Legislativo, al Judicial y al Ministerio Público), provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
Por ende, no tendrán ninguna validez las que hoy existen -o las que se creen en el futuro- que establezcan de manera directa o indirecta la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción total o parcial.