El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8 declaró la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario impulsado por el gobierno de Alberto Fernández hace más de 3 años.
En la causa, una contribuyente sostuvo que “se incluían en la base imponible del impuesto bienes que ya no integraban su patrimonio al haber sido transferido con anterioridad a la sanción de la norma a un trust irrevocable constituido en Nueva Zelanda”.
Ante la sentencia, la periodista de El Cronista Lucrecia Eterovich consultó con Diego Fraga, socio y CEO de Expansion Business, quien celebró la sentencia que consideró inconstitucionales los artículos 3 de la Ley 27.605 y el 2 del decreto 42 del año 2021.
“Vino a poner un poco de claridad sobre algo que los tributaristas no teníamos dudas y que coincide con el criterio que ha venido sosteniendo la AFIP durante años sobre el instituto del trust irrevocable y discrecional”, indicó.
Además, destacó que la sentencia llega de forma repentina, dado que desde hace bastante existían dictámenes internos en el fisco nacional que definían que si el aporte de activos se efectuó a un trust discrecional e irrevocable no puede considerarse que siga siendo titular de tales bienes a los efectos impositivos.
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