Un informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) determinó que, de los 155 tributos que existen en todos los niveles de gobierno, 84 corresponden a tasas municipales.
En este escenario, la periodista Gabriela Origlia indagó sobre los factores que colaboran con la proliferación de estos ingresos y consultó a Diego Fraga para su artículo publicado en La Nación.
El socio de Expansion Business sostuvo que hubo algunos “guiños” por parte de la Justicia a los municipios, con fallos que fueron clave para que los intendentes puedan avanzar sin problemas.
Uno que consideró como bisagra fue “Banco de la Nación Argentina c/Municipalidad de San Rafael”, en la que la Corte Suprema de Justicia (CSJN) admitió tomar en cuenta para el cálculo de la tasa el costo del servicio y también la capacidad contributiva.
“Abrió la puerta a que se pueda calcular la carga municipal sobre los ingresos brutos del contribuyente. Fue un hito; ahora se vuelve a aceptar la competencia federal en los reclamos judiciales”, recordó.
Otro fallo mencionado para ejemplificar los “conflictos” existentes es el de la CSJN de 2021 en el caso “Esso Petrolera Argentina SRL y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso-administrativa”.
La petrolera promovió la demanda para que se dejara sin efecto el cobro de una deuda por la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene sobre una base imponible que alcanzaba a los ingresos devengados en otras ciudades en las que no tenía local o establecimiento habilitado, pero los máximos jueces rechazaron la demanda.
En cambio, en 2009 en el fallo “Laboratorios Raffo” la Corte confirmó la doctrina del precedente “Compañía Química” y estableció que para aplicar un tributo se debe analizar su naturaleza jurídica.
De esta manera, rechazó el cobro de una contribución sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios por parte de la Municipalidad de Córdoba porque no prestaba un servicio concreto, efectivo, e individualizado.
En este caso, la empresa encomendaba la difusión de sus productos a un agente de propaganda médica residente en esa ciudad, pero no tenía un lugar específico dentro del municipio.
La base sobre la que debería cimentarse todo es el inciso b del artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal, que establece que los municipios no pueden cobrar impuestos similares a los que se coparticipan.
“O sea, le quedan las tasas retributivas de servicios que también tienen parámetros moldeados por la jurisprudencia”, apuntó Fraga, y concluyó que hay una desfiguración de estos principios desde hace años.
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Luis Caputo apuntó contra los intendentes por el cobro de impuestos municipalesEl ministro de Economía, Luis Caputo, está decidido a continuar en su cruzada para evitar que los municipios provoquen el incremento de precios a través de la aplicación de tasas discrecionales.
En este escenario, el periodista de Ámbito Carlos Lamiral consultó con Diego Fraga sobre el asunto, quien recordó que el Gobierno podría cuestionar los impuestos municipales a partir de lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Coparticipación.
El mismo plantea que al adherir a la coparticipación las provincias, organismos autárquicos y municipios se comprometen a no aplicar impuestos o tasas “análogos a los nacionales” que se coparticipan.
Para ello la Nación debería hacer una presentación ante la Comisión Federal de Impuestos, que regula la relación fiscal con las provincias, y hacer un planteo para así, en caso de obtener un dictamen favorable, retener parte de la coparticipación.
El socio de Expansion Business explicó, no obstante, que se trata de un procedimiento que demora y que no se ajustaría a las necesidades del Poder Ejecutivo que pretende disminuir rápidamente la presión fiscal global para activar la inversión.
También, según recordó, podría efectuar un nuevo planteo de inconstitucionalidad a través de alguna empresa pública con sucursal en territorio bonaerense, hasta tratar de llevar la causa hasta la Corte nacional.
No obstante, en este tipo de procesos judiciales el problema radica en los tiempos, ya que un procedimiento de este estilo podría demorar una década, dados los tiempos en lo que se maneja la Justicia.
No obstante, Fraga señaló que “hay algunos fallos que empiezan a reconocer la posibilidad de que intervenga la Justicia federal, aunque esto lo había abortado hace ya un tiempo la Corte Suprema.
Dado este escenario, el socio de Expansion Business concluyó que “si empiezan a caminar en la Justifica federal podrían empezar a dar cautelares contra los municipios”.
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Sentencia clave: la Corte limita el cobro de Ingresos Brutos sólo a quienes tengan fines de lucroLa Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso un freno a las intenciones de la provincia de Chaco de cobrar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a un contribuyente cuya actividad era sin fines de lucro.
Se trata de una cooperativa que había pedido la inconstitucionalidad del Código Tributario Provincial (CTP) chaqueño por considerar que atacaba lo determinado en la Ley de Coparticipación Federal.
En efecto, la Ley 23.548 establece una serie de requisitos que deben cumplir las provincias para homogeneizar el tratamiento de Ingresos Brutos, entre los que figuran la necesidad de que existiera ánimos de lucro.
Al menos así lo explicó Darío Rajmilovich en su columna para El Cronista, en la que aclaró que este fallo “puede ser bisagra, ya que abre la puerta para que todas las cooperativas con actividades sin fines de lucro dejen de abonar el tributo provincial”.
El socio de Expansion Holding sostuvo que otras entidades como fundaciones, asociaciones civiles, mutuales o agrupaciones de colaboración “podrán presentarse ante el máximo tribunal de Justicia de la Nación y reclamar el sece del cobro del impuesto, sin importar la provincia en la que se desempeñe”.
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