El ministro de Economía, Luis Caputo, está decidido a continuar en su cruzada para evitar que los municipios provoquen el incremento de precios a través de la aplicación de tasas discrecionales.
En este escenario, el periodista de Ámbito Carlos Lamiral consultó con Diego Fraga sobre el asunto, quien recordó que el Gobierno podría cuestionar los impuestos municipales a partir de lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Coparticipación.
El mismo plantea que al adherir a la coparticipación las provincias, organismos autárquicos y municipios se comprometen a no aplicar impuestos o tasas “análogos a los nacionales” que se coparticipan.
Para ello la Nación debería hacer una presentación ante la Comisión Federal de Impuestos, que regula la relación fiscal con las provincias, y hacer un planteo para así, en caso de obtener un dictamen favorable, retener parte de la coparticipación.
El socio de Expansion Business explicó, no obstante, que se trata de un procedimiento que demora y que no se ajustaría a las necesidades del Poder Ejecutivo que pretende disminuir rápidamente la presión fiscal global para activar la inversión.
También, según recordó, podría efectuar un nuevo planteo de inconstitucionalidad a través de alguna empresa pública con sucursal en territorio bonaerense, hasta tratar de llevar la causa hasta la Corte nacional.
No obstante, en este tipo de procesos judiciales el problema radica en los tiempos, ya que un procedimiento de este estilo podría demorar una década, dados los tiempos en lo que se maneja la Justicia.
No obstante, Fraga señaló que “hay algunos fallos que empiezan a reconocer la posibilidad de que intervenga la Justicia federal, aunque esto lo había abortado hace ya un tiempo la Corte Suprema.
Dado este escenario, el socio de Expansion Business concluyó que “si empiezan a caminar en la Justifica federal podrían empezar a dar cautelares contra los municipios”.
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Sentencia clave: la Corte limita el cobro de Ingresos Brutos sólo a quienes tengan fines de lucroLa Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso un freno a las intenciones de la provincia de Chaco de cobrar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a un contribuyente cuya actividad era sin fines de lucro.
Se trata de una cooperativa que había pedido la inconstitucionalidad del Código Tributario Provincial (CTP) chaqueño por considerar que atacaba lo determinado en la Ley de Coparticipación Federal.
En efecto, la Ley 23.548 establece una serie de requisitos que deben cumplir las provincias para homogeneizar el tratamiento de Ingresos Brutos, entre los que figuran la necesidad de que existiera ánimos de lucro.
Al menos así lo explicó Darío Rajmilovich en su columna para El Cronista, en la que aclaró que este fallo “puede ser bisagra, ya que abre la puerta para que todas las cooperativas con actividades sin fines de lucro dejen de abonar el tributo provincial”.
El socio de Expansion Holding sostuvo que otras entidades como fundaciones, asociaciones civiles, mutuales o agrupaciones de colaboración “podrán presentarse ante el máximo tribunal de Justicia de la Nación y reclamar el sece del cobro del impuesto, sin importar la provincia en la que se desempeñe”.
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