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¿Blanqueo o moratoria? qué conviene según los costos y plazos

La moratoria y el blanqueo son dos alternativas que permiten a los contribuyentes poner las cuentas impositivas en orden. Claro que buscan objetivos diferentes y tienen beneficios diversos.

En este escenario, la periodista de El Cronista María Victoria Lippo consultó a Diego Fraga para conocer los puntos que igualan y que separan a los regímenes de regularización.

Al respecto, el socio de Expansion Business sostuvo que en algunos casos la moratoria puede resultar una alternativa más conveniente económicamente que el blanqueo de activos.

Un diferencial clave, según expresó, radica en que la moratoria se paga en pesos al tipo de cambio previo a la adhesión y ofrece hasta 84 cuotas según el contribuyente y condonaciones de hasta el 70%.

“Por ejemplo, una persona que desea regularizar una cuenta en el exterior que no declaró nunca. Puede entrar por el blanqueo, pagando el impuesto del blanqueo, que se calcula (esta vez) en dólares, pero restándole el mínimo no imponible de u$s100.000 (también está la opción de transferir, todo o parte, a una cuenta especial local, para usufructuar los beneficios de ese tipo de blanqueo)”, sostuvo.

Y aclaró que “si el bien que desea blanquear fue incorporado al patrimonio del contribuyente en un periodo prescrito (es decir, cuando ha operado la prescripción, que es hasta de 7 años), entonces la AFIP no podría reclamarle el incremento patrimonial no justificado”.

Por otro lado, dijo que los otros impuestos, que tienen un peso relativo menor, pueden ser “regularizados por la moratoria pagando el capital histórico en pesos al tipo de cambio oficial más intereses que en buena medida son condonados por la moratoria”.

Para concluir, indicó que la alta inflación de las últimas décadas juega a favor de la regularización de estas deudas, sobre todo con los beneficios que contiene la moratoria (perdón de sanciones penales, condonación de multas y parte de intereses).

Leé el artículo completo aquí.

¿Más cuotas o menos intereses resarcitorios y punitorios?, la clave para adherir a la nueva moratoria

El régimen de regularización incluye a aquellas obligaciones tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social vencidas al 31 de marzo de 2024, a los que se suman las multas e intereses.

¿Qué tipo de deudas se pueden incluir y cuáles no? La nueva moratoria establece lo siguiente:

Por otra parte, el flamante régimen de regularización de deudas cuenta con dos modalidades para adherir. Las principales características son:

Además de la condonación de intereses y la posibilidad de cancelar las deudas en cuotas, la nueva moratoria contempla dos beneficios más:

  1.  Condonación del 100% de las multas aplicadas que no se encuentren firmes al 31 de marzo de 2024.
  2. Reducción del 50% de los honorarios generados en procesos administrativos o judiciales, siempre que la adhesión al régimen se realice dentro de los primeros 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la AFIP.

¿Qué pasa con los planes de pago anteriores? Aquellos planes vigentes al 31 de marzo de 2024 pueden regularizarse con las siguientes condiciones y beneficios:

¿Qué pasa si sólo se deben intereses? Puede suceder que un contribuyente haya cancelado el capital adeudado antes del 31 de marzo, pero que todavía tenga que abonar los intereses.

El nuevo régimen de regularización trae buenas noticias para estos casos, ya que condona el 100% de los importes, para lo cual no será necesario realizar ningún trámite previo.

Por último, uno de los puntos novedosos que posee la moratoria es que no suspende los plazos de prescripción en general, sino que sólo para quienes se adhieran, lo que puede transformarse en un factor determinante a la hora de incluir deudas que están a punto de prescribir.

Moratoria: las claves de la propuesta que llega para ponerse al día con impuestos adeudados

El paquete fiscal avanza en el Congreso y, con él, una nueva moratoria que trae oportunidades para que los contribuyentes puedan ponerse al día con el pago de impuestos, que incluye varios beneficios.

El régimen tendrá por objetivo lograr el pago voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social vencidas al 31 de marzo de 2024, así como las infracciones cometidas.

Si bien todavía quedan por conocer algunos aspectos (como el tipo de interés financiero que tendrá, aunque se presume que serán los que hoy rigen para la AFIP), lo cierto es que trae descuentos y la posibilidad de abonar en cuotas las deudas.

En su columna para El Economista, Joaquín Careglio, analista de Impuestos de Expansion Argentina, realiza un repaso por los puntos más importantes, que serán los que terminen definiendo qué contribuyentes se sumarán.

Desde cuáles son las deudas que se pueden incluir hasta los beneficios que plantea el proyecto, pasando por las cuotas que existen y las particularidades sobre las suspensiones de plazos, todo es analizado al detalle.

Careglio aclaró que “el régimen de regularización estará vigente recién al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial y tendrá efecto cuando el organismo de recaudación oficialice la reglamentación”.

Y concluyó: “Sin dudas que la propuesta es muy interesante y cuenta con grandes ventajas, pero habrá que sentarse a hacer números una vez que esté en marcha para analizar si conviene o no adherirse”.

Leé la columna completa aquí.