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Ganancias, aguinaldo y la falsa ilusión de la nueva deducción de la «doceava parte»

Un punto en particular de los cambios introducidos en el Impuesto a las Ganancias está generando consultas por estos momentos. ¿Qué sucederá con el Sueldo Anual Complementario (SAC): está alcanzado (total o parcialmente) o exento?

Hasta la aprobación de las medidas fiscales paliativas, el SAC estaba eximido para aquellos dependientes que cobraban sueldos brutos de hasta 180 salarios mínimos, vitales y móviles al año (o 15 mensuales).

“La mala noticia -según explicó Soledad Iglesias, CEO de Expansion Argentina en su columna para El Economista- es que esta eximición fue eliminada por el Congreso recientemente”.

Sin embargo, manifestó que “la buena es que se agregó una deducción equivalente a una doceava parte de las deducciones que le corresponda computar a cada empleado”.

Este nuevo concepto se compone de las deducciones personales que se pueden restar de las ganancias del año fiscal, o sea: ganancia no imponible ($3.091.035), cargas de familia ($2.911.135 por cónyuge y $1.468.096 por cada hijo) y deducción especial ($14.836.96).

“Más allá de la falsa ilusión que provoca hablar de una doceava parte, lo cierto es que esta nueva deducción tendrá un impacto que dependerá de los ingresos que cada empleado haya acumulado y de las deducciones que puedan computar”, aclaró.

Y concluyó: “La situación de cada persona dependerá de la evolución que tomen sus ingresos (SAC incluido) y, sobre todo, de las sumas que puedan restar de la base imponible en concepto de deducciones”.

Leé la columna completa acá.

Blanqueo: cinco dudas que dejó la reglamentación del régimen, según los tributaristas

La reglamentación del Régimen de Exteriorización de Activos despejó algunas inquietudes sobre cómo funcionará y los requisitos que hay que cumplir, pero también provocó dudas en otros puntos.

El periodista de La Nación Ignacio Grimaldi investigó sobre el tema y consultó a Diego Fraga, socio de Expansion Business, para conocer qué aspectos quedaron todavía en un gris normativo.

Uno de los puntos que generó controversia fue la necesidad de aportar documentos que acrediten la posesión de cada bien, algo que “llama la atención que te pida probar fehacientemente”, dado que los bienes no declarados no suelen tener todos sus papeles “en regla”.

Al respecto, sostuvo que “falta saber qué documentos tenés que aportar para entrar al blanqueo, porque si lo que aportaste es insuficiente o incompleto, te puede tirar abajo todo”.

Respecto al punto que hace referencia sobre el grupo familiar, una de las limitaciones del blanqueo, la reglamentación no termina de ser clara sobre cómo deberá considerarse que se conforma la “familia” para el régimen.

En este sentido, el socio de Expansion Business sostuvo que “no quedó claro si se trata de dinero depositado en cuentas afuera o en títulos valores que querés blanquear gratis”.

Por último, hay un punto que puede ser determinante y es la obligación de contar con un CUIL o CUIT activo para adherir. Dado que a veces la misma AFIP es la que suspende la constancia, y, según Fraga, podría llegar a “atentar contra el éxito del blanqueo”.

Leé el artículo completo acá.

Blanqueo AFIP: el día clave para ingresar y liberar los fondos en menos de 24 horas sin impuesto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) terminó de definir la letra chica del Régimen de Exteriorización de Activos y dejó todo preparado para su puesta en marcha inmediata.

En efecto, el organismo de recaudación terminó de definir aquellos aspectos que, por mandato expreso de la Ley 27.743 (de Medidas Fiscales Paliativas y Relevante), habían quedado en sus manos.

En este escenario, la periodista de El Cronista Lucrecia Eterovich escribió un artículo citando uno de los puntos del informe elaborado por Diego Fraga que hace referencia al blanqueo de capitales.

El socio de Expansion Business recordó que existe una manera de lograr disponer de los fondos depositados en cuentas especiales con un parking de 24 horas sin tener que abonar el impuesto especial.

Para ello es necesario que se cumplan dos requisitos: que el monto sea menor a u$s100.000 y que se realice la transferencia del dinero antes del vencimiento de la Etapa 1 (que opera el 30 de septiembre, inclusive).

“Podría estar depositado solo un día, si se hace el último”, especificó Fraga. De esta manera, la persona que adhiera podrá blanquear dinero y disponer de él en un plazo casi efímero y sin abonar ningún monto en concepto de impuestos.

Leé el artículo completo aquí.

Rulo del blanqueo con el dólar: la brecha y nuevas medidas generan un superbeneficio

El Gobierno nacional reglamentó el pasado viernes el flamante blanqueo de capitales y, con la letra chica definida, ya está todo listo para que las personas puedan exteriorizar activos.

En este escenario, el periodista de El Cronista Mariano Gorodisch advirtió la conveniencia de adherir aprovechando la brecha cambiaria y las nuevas medidas anunciadas por el Ministerio de Economía.

Consultada al respecto, Soledad Iglesias sostuvo que en economías como la de Argentina, en las que se calcula que un gran porcentaje de las operaciones se da en el sector informal, siempre es una buena noticia la implementación de un blanqueo.

Sin embargo, la CEO de Expansión Argentina explicó que “cada contribuyente deberá evaluar su condición personal y la conveniencia de regularizar o no su situación frente al fisco”.

Por otro lado, consideró que para aquellos que tengan activos sin declarar inferiores a los u$s100.000 es una excelente oportunidad para adherir a los beneficios de este régimen, sin abonar el impuesto especial.

Y, por último, recordó que existe la posibilidad de acceder al régimen especial de pago adelantado de Bienes Personales por los periodos fiscales 2024 al 2027 a una alícuota reducida.

Esta opción asegura el importe del impuesto a ingresar para esos periodos y en función al patrimonio declarado al momento de adherir, advirtió y concluyó: “Algo que, al menos a simple vista, parece un buen combo para aprovechar”.

Leé el artículo completo acá.

Blanqueo: palos, zanahorias y la misma pregunta ¿alcanzarán para su éxito?

El Gobierno pudo celebrar la aprobación del paquete fiscal, luego de negociaciones que parecían interminables y de varias concesiones sobre diversos puntos, como los otorgados en el blanqueo.

El régimen de exteriorización de activos sufrió modificaciones, como la de ampliar el plazo de exclusión de exfuncionarios para ingresar de 5 a 10 años de haber finalizado sus funciones.

También se incluyeron algunos cambios que suenan más a un «palo» que a una «zanahoria». El ejemplo es el de la imposibilidad de adherir a cualquier exteriorización de activos que pudieran aprobarse hasta el año 2038 para aquellos que blanqueen.

La suma de beneficios y de desventajas, no obstante, será una parte del análisis. La otra, será el riesgo que se corre al momento de adherir, dada la inseguridad jurídica reinante.

Al menos así se desprende del análisis realizado por Joaquín Careglio, analista Sr. de Impuestos de Expansion Argentina, quien arriesgó un pronóstico sobre el futuro del blanqueo en una columna publicada en El Cronista.

Luego de repasar puntos, sostuvo que “parece quedar claro que, ante tamaña inseguridad jurídica, el éxito del próximo blanqueo no pasaría ni por lo beneficios ni por las acciones coercitivas, sino por la ecuación entre riesgo y ganancia”.

Y concluyó: “Una delgada línea que sólo pueden transitar quienes tengan muy bien definidos el ahorro que podrá obtener hoy, aun cuando mañana puedan cambiar (una vez más) las reglas del juego”.

Leé la columna completa acá.

10 puntos clave del paquete fiscal que se definirán con la reglamentación

El paquete de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se convirtió en ley. El Congreso se corrió del centro de atención y dio paso al Poder Ejecutivo, que tendrá que establecer la letra chica de la norma.

¿Cuáles son los puntos que quedan abiertos? María Sol Torres, gerente de Impuestos de Expansion Argentina realizó un repaso por el texto publicado el lunes en el Boletín Oficial y detectó 10 ítems que esperan por la reglamentación.

Incluyen desde el plazo de vigencia del nuevo régimen de pago anticipado de Bienes Personales, hasta la definición de determinados activos en el blanqueo, pasando por las especificaciones para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias.

“Queda claro que, más allá de lo que sucedió en el Congreso, ahora la puesta a punto de los detalles para aprovechar los beneficios y aplicar cambios dependerá, exclusivamente, del Poder Ejecutivo”, concluyó.

Leé el artículo completo acá.

Bienes Personales: la estrategia del pago adelantado y la definición clave para Caputo

A la espera de la promulgación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y de su reglamentación, comenzaron a surgir los análisis para saber cuáles son las mejores opciones para aprovechar.

En este escenario, la periodista de El Cronista Lucrecia Eterovich consultó con Diego Fraga sobre la conveniencia de adherir al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

El socio de Expansion Business sostuvo que, dadas sus características y sus beneficios, el REIBP está despertando entre los contribuyentes más interés que el Régimen de Exteriorización de Activos.

“Si bien este último es bastante barato (si se estructura de manera eficiente) los mercados todavía temen cualquier eventual viraje futuro en el rumbo económico del país”, concluyó.

Leé el artículo completo acá.

Blanqueo de capitales: reunión clave en AFIP y los puntos que definen dónde invertir

Las miradas dejaron de estar sobre el Congreso, ahora que el paquete de medidas fiscales se convirtió en Ley, y se posaron sobre los organismos que se encargarán de reglamentarlo.

Es que muchos de los puntos que se aprobaron la semana pasada requieren de detalles de procedimiento y especificaciones que son vitales para que se pongan en funcionamiento.

Entre tantos temas, uno de los que preocupa es el que refiere a los familiares que deseen adherir al régimen de exteriorización de activos, ya que una limitación puede generar problemas en el futuro.

Es que, según el texto, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en esa etapa o en la anterior por ascendientes, descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y por los cónyuges y convivientes.

Sobre este aspecto opinó Diego Fraga al momento de ser consultado por la periodista de El Cronista Lucrecia Eterovich, al recordar que “la particularidad de este blanqueo es que se regulariza por grupo”.

“El último que se acoja al blanqueo va a definir la alícuota que le aplican a los demás”, sostuvo el socio de Expansion Business y aclaró que “los parientes directos van a tener que conversar mucho antes de entrar al régimen para evitar reclamos futuros de la AFIP”.

Leé el artículo completo acá.

Monotributo: cómo queda la tabla que define cada categoría y el valor de cada cuota

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes fue actualizado, tanto en sus topes, como en los montos de las cuotas que deberán abonar mensualmente de cada monotributista.

Una particularidad es que se unificaron los topes de ingresos tanto para quienes realicen locaciones y prestaciones de servicios como para venta de cosas muebles (antes las primeras llegaban hasta la categoría H y ahora llegan a la K).

Los parámetros de facturación y de alquileres devengados -y otros que determinan cada una de las categorías- quedaron definidos de la siguiente manera:

Las cuotas que deberán abonar los monotributistas que realizan venta de cosas muebles -compuestas por los aportes a las obras sociales, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el impuesto integrado- quedaron definidas así:

Por su parte, las mensualidades que deberán abonar los pequeños contribuyentes que realizan locaciones o prestaciones de servicios quedaron determinadas de la siguiente manera:

Otras modificaciones importantes

El paquete fiscal también definió que el precio máximo unitario de venta (que aplica exclusivamente para venta de cosas muebles) fue actualizado y quedó determinado en 385.000 pesos.

Asimismo, los montos máximos de facturación, así como los de alquileres devengados y el impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales se actualizarán a partir del 2025 en los meses de enero y julio por el IPC elaborado por el INDEC.

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los 3 años que establece la norma.

Reducción gradual y pago adelantado con estabilidad fiscal, los cambios en Bienes Personales

El Impuesto sobre los Bienes Personales sufrió grandes cambios, con reducción gradual de las alícuotas hasta 2026 y un incremento del mínimo no imponible. Además, se creó un régimen de pago adelantado con grandes beneficios.

En concreto, el piso del gravamen quedó establecido en $100 millones, mientras que los inmuebles destinados a casa-habitación que no superen los $350 millones también quedarán fuera de la base imponible.

De esta manera, todo aquello que esté por arriba del mínimo no imponible estará alcanzado de acuerdo con las nuevas alícuotas, que se reducirán año tras año en base al siguiente esquema:

Por último, la flamante Ley define que, a partir del período fiscal 2027, el valor de la alícuota será de 0,25% para todos los activos o bienes que superen el mínimo no imponible.

Cumplir tiene beneficios

También establece un beneficio para contribuyentes cumplidores. En efecto, tendrán una reducción en sus alícuotas en los próximos períodos fiscales.

Podrán acceder al beneficio siempre que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones entre los períodos fiscales 2020 y 2022 (o sea, presentaron y pagaron las declaraciones juradas de Bienes Personales antes del 31 de diciembre de 2023) y no ingresen al blanqueo creado por el paquete fiscal.

Una alternativa muy tentadora

Una de las novedades que presenta el nuevo marco normativo es el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), que no es otra cosa que un mecanismo de pago adelantado con interesantes beneficios.

El sistema es voluntario y los interesados podrán optar por adherir hasta el 31 de julio de 2024 (aunque el Poder Ejecutivo podrá extender la fecha límite hasta el 30 de septiembre).

¿Quiénes pueden participar? Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales argentinos, así como las personas humanas que no lo son, pero lo fueron anteriormente, podrán acogerse al REIBP.

También podrán adherirse aquellos que decidan blanquear activos o bienes por medio del nuevo régimen de exteriorización que fue creado a través del paquete de medidas fiscales.

Los contribuyentes que opten por adelantar el pago del impuesto tributarán por los períodos fiscales comprendidos entre 2023 y 2027 (ambos inclusive), mientras que aquellos que blanqueen lo harán por los períodos 2024-2027 en forma unificada.

Para determinar la base imponible, los contribuyentes tendrán que calcular el total de bienes (alcanzados y exentos), restar los exentos, el mínimo no imponible y la casa-habitación (si corresponde).

Vale aclarar que la valuación de cada activo se realizará tal como lo determina Bienes Personales actualmente. Ese importe deberá ser multiplicado por 5 y luego por la alícuota de 0,45% para determinar el valor del impuesto especial.

Los que blanqueen y deseen adherir al REIBP tendrán que determinar la base de acuerdo con los criterios fijados en el régimen de exteriorización. Luego deberá multiplicar por 4 ese importe y por 0,50% para calcular el impuesto.

¿Qué beneficios tiene? Quienes adhieran estarán excluidos de toda obligación respecto de Bienes Personales en los períodos mencionados. Esto incluye la presentación de declaraciones juradas, cálculo de la base imponible, pagos a cuenta y de anticipos.

También se encontrarán excluidos del pago de todo otro tributo nacional que aplique sobre el patrimonio que pudiera crearse durante ese período (sin importar su denominación).

Asimismo, los contribuyentes que adhieran gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree con el objeto de alcanzar el patrimonio. Para ellos, la alícuota máxima será de 0,25% (entre los períodos 2028 y 2038).