La Ley de Inocencia Fiscal -promulgada el primer día hábil del 2026- trajo consigo una serie de cambios en materia penal tributaria, tales como el incremento de los montos que definen quiénes pueden ir a prisión por evadir impuestos.
En este escenario, el periodista Gonzalo Chicote consultó a Diego Fraga para conocer su mirada sobre las modificaciones. En especial, sobre la ley penal más benigna, los nuevos umbrales de punibilidad y la denominada “bala de plata”.
El socio de Expansion Business señaló que “la suba de los umbrales era una deuda obvia, ya que el sistema venía generando un ‘riesgo penal permanente’ para discusiones que, en la práctica, no siempre reflejan grandes maniobras delictivas”.
Sin embargo, sostuvo que “el ajuste podría haber sido incluso más ambicioso” al afirmar que “si uno mira el diseño original de la Ley 24.769, la evasión simple partía de $100.000, que en el contexto de convertibilidad equivalía a u$s100.000”.
“Con décadas de pérdida del poder de compra del dólar y una economía mucho más compleja, no suena descabellado discutir si el umbral debería quedar más cerca de ese estándar histórico (actualizado)”, sumó.
Por otra parte, afirmó que “un punto fino -y clave para que todo esto tenga sentido- es la aplicación del principio de la ley penal más benigna”, debido a que “si los nuevos umbrales no corrieran para hechos anteriores, la modificación quedaría a mitad de camino”.
“Por eso es importante que ARCA haya dictado la instrucción general 1, ordenando aplicar retroactivamente el criterio más favorable, con apoyo expreso en el artículo 2 del Código Penal y precedentes de la Corte Suprema”, añadió.
El socio de Expansion Business aseguró que “esa señal es la que vuelve coherente la reforma y evita que un sector administrativo ‘congele’ el cambio por interpretaciones restrictivas”.
Por último, celebró el cambio en materia de política criminal. En efecto, manifestó: “Me parece razonable el enfoque basado en el sentido común de que ‘los problemas de plata se arreglan con plata’”.
“En delitos tributarios -continuó-, la prisión rara vez es la herramienta más eficaz, y muchas veces las escalas penales no guardan proporción con conductas significativamente más graves del Código Penal”
“La reforma avanza en salidas por regularización: incluso con acción penal iniciada, la ley prevé la extinción si se paga capital e intereses más un adicional del 50% en concepto de multa dentro del plazo legal”, concluyó.
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