La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó cuatro sanciones del Sistema de Acciones de Control Electrónico, pero dejó una de las más criticadas: el bloqueo de la CUIT.
Conocida la medida, El Cronista indagó sobre el impacto que tendrá la flamante resolución general del fisco y citó los comentarios realizados por Diego Fraga en su cuenta de la red social X.
El socio de Expansion Business la limitación de clave de identificación tributaria es un gran problema para los contribuyentes, ya que “te pueden destruir con un simple click”.
Además, explicó que, en caso de que ARCA notifique a un contribuyente por el inicio de una fiscalización electrónica y no se presente la documentación en 3 días hábiles, por ejemplo, será sancionado.
Una vez vencido el tiempo establecido por la norma, el fisco nacional está en condiciones de aplicar una “suspensión de la CUIT”, lo que implica que “queda inhabilitado para facturar”.
A modo de conclusión, Fraga sostuvo que este tipo de control es el “peor de todos”, dado que “pueden pasar meses o incluso años para que te la reactiven”, mientras “no se puede facturar, cobrar ni operar”.
Leé el artículo completo acá.
Junto a un mínimo alivio, ARCA vuelve a convalidar la suspensión de la CUIT como sanciónLa Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó cuatro sanciones que aplican por no contestar los mails ante una fiscalización electrónica. Sin embargo, continúa con la más grave: la anulación de la CUIT.
En este escenario, el periodista Hernán Gilardo consultó con Diego Fraga, socio de Expansion Business, para conocer el alcance de la medida y el impacto que tendrá en el futuro.
En primer lugar, Fraga remarcó la gravedad de la situación y la frágil situación a la que se enfrentan quienes tienen una fiscalización electrónica, al recordar que “por no contestar un mail, te anulan como contribuyente”.
Luego apuntó contra la legalidad del mecanismo sancionatorio, al asegurar que “no está en la ley esa facultad, así como la establece la resolución”. Y añadió: “Las sanciones impropias son inconstitucionales y contrarias al Estado de Derecho”.
“La Ley 11.683 (reformada por la 27.430) permite medidas preventivas, pero establece que la suspensión de CUIT debe tener efectos suspensivos. Es decir, debe garantizar un procedimiento de defensa”, agregó.
Si bien la norma tiene multas, Fraga sostuvo que “en vez de usar el camino correcto, se saltean la Constitución y aplican una sanción que aniquila empresas o individuos con una simple resolución administrativa”.
Leé el artículo completo acá.
ARCA bloqueó CUIT: el reclamo por arbitrariedad y la respuesta del organismoEl Congreso decidió poner el foco sobre uno de los temas que más ruido genera en los contribuyentes: el bloqueo de la CUIT por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
En este escenario, la periodista Lucrecia Eterovich consultó con el socio de Expansion Business, Diego Fraga, para conocer su opinión sobre el tema para su artículo de El Cronista.
Fraga celebró la iniciativa de Ricardo López Murphy y se preguntó “¿qué buscan los agentes de ARCA?”, para añadir: “El Gobierno tiene que sacarles urgente esta potestad que no tiene ni un juez”.
“Son las que llamamos sanciones impropias (sanciones disfrazadas de meras medidas administrativas), que destruyen a empresas e individuo con un simple ‘clic’ de un agente que se esconde detrás de un escritorio”, explicó.
Por último, recordó que este procedimiento tuvo su debut en 2012 con la suspensión de 149 CUIT de representantes de fútbol y agregó: “’Tímidamente’ se comenzó a institucionalizar esta horrenda práctica sin sustento legal ni constitucional”.
Para cerrar, explicó que “se usó la suspensión de la CUIT para sancionar, presionar y hasta extorsionar a contribuyentes sin un juicio previo”, y puso de ejemplo la amenaza de aplicar la sanción con quienes habían comprado dólares para turismo en 2012.
Leé el artículo completo acá.
Introducen cambios en el blanqueo para que más personas puedan adherirLa reglamentación del Régimen de Exteriorización de Activos había provocado rechazo en un aspecto que muchos consideraban clave. Había establecido que sólo quienes tuvieran el CUIT activo podían participar.
Este era un punto clave, ya que existen casos en las que el CUIL, CDI o CUIT está limitado por “Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes”, “Falta de Presentación de Declaración Jurada”, “Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.
Ellos, desde esta perspectiva, no podían adherir. Fue el socio de Expansion Business, Diego Fraga, quien había explicado que dejar únicamente a los CUIT, CUIL, CDI “sin limitaciones” podría llegar a “atentar contra el éxito del blanqueo”.
Según indicó, en algunos casos la AFIP sanciona a contribuyentes y les suspende su CUIL o CUIT y, en consecuencia, dichos sujetos no podrían ingresar en el Régimen de Regularización de Activos.
Sin embargo, un cambio de último momento introducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la resolución general 5.536, permitió saltar este inconveniente.
El artículo completo, aquí.