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Mastantuono al Real Madrid: millones en juego y casi 50% en impuestos, los ganadores de una venta histórica

La venta del juvenil de River Plate Franco Mastantuono no sólo podría romper el mercado de pases local (ya que se convertiría en el más alto hasta ahora), sino que también dejaría muy buenos ingresos a los fiscos de la Nación y de la Ciudad.

Y no sólo eso: el organismo de recaudación de España también podría recibir un porcentaje del monto comprometido en el pase en concepto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Al menos así lo explicó Diego Fraga, socio de Expansion Business, al periodista Matías Rufino, quien analizó la multimillonaria transferencia en términos impositivos para su artículo de El Cronista.

Respecto del IRNR, Fraga explicó que la interpretación del arancel que cobra la Agencia Tributaria Española es desmedida, ya que lo aplican, incluso, cuando no hay transferencia.

“Por ejemplo, en el caso de Mastantuono, esto impactaría incluso si se ejecuta la cláusula de rescisión. El club de afuera paga la penalidad por romper el contrato y dejarlo libre”, detalló.

Y se sinceró: “Para los clubes argentinos, el pago de este impuesto es una locura porque son entidades sin fines de lucro, exentas. Es decir, la exención termina beneficiando a España, que se queda con una renta argentina”.

Es que, según detalló, la consecuencia es que los clubes de América latina -muchas veces exentos en origen- “tributan en España sin crédito fiscal, sin previsión contractual y sin margen de defensa”.

A la hora de realizar un repaso por el sistema tributario argentino, Fraga recordó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cobra un 8% en concepto de “una retención que se inventó hace un tiempo para cubrir la deuda de los clubes de Seguridad Social”.

Adicionalmente, sostuvo que “cuando hay una transferencia a un club de afuera, el club no cobra todo (del pago bruto): un 15% va al jugador por Convenio Colectivo de Trabajo (a veces pactan que el jugador le done al club una parte, sobre la que no le retienen impuestos), un 8% cobra ARCA en concepto de tributos de la seguridad social, un 2% va a la AFA y un 0,5% a Futbolistas Argentinos Agremiados”, detalló.

A esto, se suman las alícuotas por el IRNR (19%) y el Impuesto a los Sellos (1,2% en CABA). Es decir, si se llegara a un acuerdo por “transferencia”, habría una carga impositiva del 45,7% por el pase del crack que surgió de las divisiones inferiores de River.

Además, recordó que “si el futbolista transferido fue formado entre los 12 y los 23 años por otras instituciones, esas entidades tienen derecho a cobrar por el mecanismo de solidaridad estipulado por los reglamentos de FIFA”.

En cuanto al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2024), recordó que “están sujetos al pago del Impuesto de Sellos los instrumentos mediante los cuales se formalice la transferencia temporaria o definitiva de los contratos comprendidos por la Ley Nacional 20.160”.

Recordó que la normativa precisa que “la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), actuará a este efecto como agente de información de conformidad con los registros que de tales instrumentos posea”.

No obstante, consideró que “en la cláusula de rescisión no se formaliza la transferencia”, ya que se efectúa la ruptura contractual, aclaró que esto también “depende de cómo se instrumente la aplicación de la cláusula”.

Leé el artículo completo acá.

Impuesto a los Sellos: la vía legal con un tipo de contrato para no pagarlo

En muchas jurisdicciones se aplica el Impuesto a los Sellos cuando se concretan operaciones comerciales que involucren la compra-venta de cosas o la prestación de servicios.

Sin embargo, existen maneras para evitar pagarlo. Al menos así lo informó la periodista Lucrecia Eterovich en su artículo de El Cronista en el que replicó los comentarios de Diego Fraga en su cuenta de X.

El socio de Expansion Business recordó que “para que exista impuesto es necesario que el instrumento sea ‘autosuficiente’ para probar la existencia del contrato (y que pueda ser ejecutado)”.

Y agregó: “Si no hay un instrumento autosuficiente con el que cualquiera de las partes del contrato pueda reclamar su cumplimiento, entonces no hay instrumento. Ergo, el impuesto no aplica”.

A los fines de evitarlo, aseguró, se debería llevar a cabo un contrato por “carta-oferta”. Otra es que una persona envíe una carta en donde le ofrece a otra celebra el contrato para un suministro, cuyo términos y condiciones figuran en el anexo.

Leé el artículo completo acá.