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Lavado de dinero: ya rigen los nuevos parámetros para reportar operaciones sospechosas

La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó los valores establecidos como parámetros para ser considerados como sujetos obligados, como así también los que se deben considerar en la detección de operaciones sospechosas.

En efecto, el organismo estableció -a través de la resolución 84, que comenzó a regir desde el 1 de julio pasado- un mecanismo de actualización automática cada 6 meses en base al importe definido por el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

De esta manera, ya no será necesario esperar a que la UIF actualice los montos, sino que habrá que chequear los valores determinados por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de diciembre y junio de cada año.

En su columna para iProfesional, Yanil González, gerente de Auditoría de Expansion Argentina, hizo un repaso por las normas antilavado y recordó cuáles son las obligaciones que deben cumplir los contadores.

González explicó que se llama lavado de activos al acto de pasar al circuito de dinero lícito aquel que proviene de actividades ilícitas, es decir, “camuflar” los ingresos ilegales como si provinieran de actividades permitidas por las leyes.

Por último, aportó los pasos que deben seguir aquellos profesionales en Ciencias Económicas que están obligados a informar ante la UIF las operaciones sospechosas de sus clientes y evitar que se propaguen actividades que están fuera de las normas.

“No olvidemos que los contadores son uno de los pilares en la prevención y, por lo tanto, es de suma importancia que tomen medidas adecuadas para evitar que las ganancias de las actividades ilícitas puedan legitimarse”, concluyó.

Leé la columna completa acá.