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28 Jun. 2024

Reducción gradual y pago adelantado con estabilidad fiscal, los cambios en Bienes Personales

Impuestos

El impuesto patrimonial recibió modificaciones que tienden a reducir la carga fiscal, con una ampliación del piso y del importe de casa-habitación

El Impuesto sobre los Bienes Personales sufrió grandes cambios, con reducción gradual de las alícuotas hasta 2026 y un incremento del mínimo no imponible. Además, se creó un régimen de pago adelantado con grandes beneficios.

En concreto, el piso del gravamen quedó establecido en $100 millones, mientras que los inmuebles destinados a casa-habitación que no superen los $350 millones también quedarán fuera de la base imponible.

De esta manera, todo aquello que esté por arriba del mínimo no imponible estará alcanzado de acuerdo con las nuevas alícuotas, que se reducirán año tras año en base al siguiente esquema:

Por último, la flamante Ley define que, a partir del período fiscal 2027, el valor de la alícuota será de 0,25% para todos los activos o bienes que superen el mínimo no imponible.

Cumplir tiene beneficios

También establece un beneficio para contribuyentes cumplidores. En efecto, tendrán una reducción en sus alícuotas en los próximos períodos fiscales.

Podrán acceder al beneficio siempre que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones entre los períodos fiscales 2020 y 2022 (o sea, presentaron y pagaron las declaraciones juradas de Bienes Personales antes del 31 de diciembre de 2023) y no ingresen al blanqueo creado por el paquete fiscal.

Una alternativa muy tentadora

Una de las novedades que presenta el nuevo marco normativo es el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), que no es otra cosa que un mecanismo de pago adelantado con interesantes beneficios.

El sistema es voluntario y los interesados podrán optar por adherir hasta el 31 de julio de 2024 (aunque el Poder Ejecutivo podrá extender la fecha límite hasta el 30 de septiembre).

¿Quiénes pueden participar? Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales argentinos, así como las personas humanas que no lo son, pero lo fueron anteriormente, podrán acogerse al REIBP.

También podrán adherirse aquellos que decidan blanquear activos o bienes por medio del nuevo régimen de exteriorización que fue creado a través del paquete de medidas fiscales.

Los contribuyentes que opten por adelantar el pago del impuesto tributarán por los períodos fiscales comprendidos entre 2023 y 2027 (ambos inclusive), mientras que aquellos que blanqueen lo harán por los períodos 2024-2027 en forma unificada.

Para determinar la base imponible, los contribuyentes tendrán que calcular el total de bienes (alcanzados y exentos), restar los exentos, el mínimo no imponible y la casa-habitación (si corresponde).

Vale aclarar que la valuación de cada activo se realizará tal como lo determina Bienes Personales actualmente. Ese importe deberá ser multiplicado por 5 y luego por la alícuota de 0,45% para determinar el valor del impuesto especial.

Los que blanqueen y deseen adherir al REIBP tendrán que determinar la base de acuerdo con los criterios fijados en el régimen de exteriorización. Luego deberá multiplicar por 4 ese importe y por 0,50% para calcular el impuesto.

¿Qué beneficios tiene? Quienes adhieran estarán excluidos de toda obligación respecto de Bienes Personales en los períodos mencionados. Esto incluye la presentación de declaraciones juradas, cálculo de la base imponible, pagos a cuenta y de anticipos.

También se encontrarán excluidos del pago de todo otro tributo nacional que aplique sobre el patrimonio que pudiera crearse durante ese período (sin importar su denominación).

Asimismo, los contribuyentes que adhieran gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree con el objeto de alcanzar el patrimonio. Para ellos, la alícuota máxima será de 0,25% (entre los períodos 2028 y 2038).