Los últimos cambios establecidos por el Gobierno en el Impuesto a las Ganancias -que fijó un nuevo piso y una nueva escala- se pondrán en marcha con las liquidaciones de sueldo del mes de octubre.
Darío Rajmilovich fue consultado por Ámbito sobre la norma y recordó que “para definir el valor de la deducción especial incrementada hay que considerar el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil de octubre”.
“Es decir que -según la última resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que fijó en $132.000 para octubre- el importe a considerar es de $1.980.000 brutos”, aclaró el socio de Expansión Holding.
Aquellos empleados que cobre retribuciones brutas por debajo de ese valor quedarán liberados del pago del impuesto. Por el contrario, quienes superen ese importe, quedarán alcanzados por Ganancias, en base a la tabla definida.
Además, explicó que “las alícuotas y las escalas que hay que aplicar en esta liquidación fueron establecidas por la resolución general 5417 y de las tablas publicadas por la AFIP en su página Web”. Aunque aclaró que “para el año fiscal 2024 habrá que utilizar la tabla definida en la Ley 27.725”.
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