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11 Jan. 2023

Diez puntos claves sobre el blanqueo que Massa busca aprobar en el Congreso

General

Diego Fraga, Socio y CEO de Expansion Business, analizó las alícuotas propuestas, el tipo de cambio usado y la polémica figura del colaborador.

Luego del acuerdo por el intercambio automático de información financiera sellado entre la Argentina y los Estados Unidos el Ministerio de Economía se dispuso a enviar un proyecto de blanqueo a sesiones extraordinarias.

Consultado por La Nación, Diego Fraga, Socio y CEO de Expansion Business, aportó su opinión sobre los puntos más controvertidos de la iniciativa que el oficialismo pretende convertir en ley.

Alícuotas: “Las alícuotas son bajas. No hay otra forma de hacerlo atractivo en el contexto de altísima inseguridad jurídica tributaria del país, si se tiene en cuenta que el cobro de los impuestos se calcula tomando la cotización de los bienes al dólar oficial. Cómo en los demás blanqueos aprobados en este Gobierno se da mejores alícuotas para quienes repatríen los bienes”.

Amplitud: “No es tan amplio como el blanqueo de 2017 de Macri que permitía sincerar a nombre de cualquier tercero. Esto había permitido todo tipo de ingenierías patrimoniales”.

No inclusión del Impuesto a la Riqueza: Fraga explicó que el blanqueo tiene que ser total, porque si luego de terminado el proceso se encuentra algún bien no declarado se pierden los beneficios. “Esto puede complicar a aquellos sujetos que no tienen demasiado organizado su patrimonio o que pierden noción de lo que tienen”.

Prescripción: “Si bien es bastante habitual, es vergonzoso que se haga con carácter general, para quienes entran al blanqueo, pero también para el resto de los contribuyentes. Ya de por sí los plazos de prescripción son demasiado largos y con causales de suspensión e interrupción que restan seguridad jurídica y premian la ineficiencia de parte de los funcionarios de AFIP, que esperan hasta que esté por prescribir una deuda para reclamar”.

Valuación: por último, Fraga apuntó que los bienes deberían valuarse según la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y no del Impuesto a las Ganancias.

Leé la nota completa aquí.