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08 Sep. 2023

Ganancias: ¿se pueden deducir las pérdidas generadas por operaciones de dólar MEP y CCL?

Impuestos

Agustina Dolinco realizó un repaso por la normativa vigente y por la jurisprudencia sobre el tema, para concluir qué debería hacerse en estos casos

Las restricciones para la compra de dólares que existen en la Argentina hicieron que muchas empresas, que necesitaban divisas para su operatoria habitual, tuvieran que buscar otras formas de adquirirlas.

El famoso cepo en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) fue establecido en 2018 y endurecido en los siguientes años. Además, en 2019 se le sumó un impuesto que incrementó su cotización.

Dentro del abanico de posibilidades, hubo dos que -gracias a que son fáciles de acceder, son legales y, al menos en el inicio, no tenían topes a la hora de operar- se convirtieron en las más utilizadas: el MEP y el CCL.

Sin embargo, estas opciones también generaron inquietudes sobre cómo contabilizarlo y, en especial, cómo computarlo en las declaraciones impositivas. Para despejar dudas, Agustina Dolinco realizó un repaso por la normativa y la jurisprudencia.

La analista Ssr. de Impuestos de Expansion Argentina recordó que las divisas hay que registrarlas en base a la cotización del Banco de la Nación y que, dada la diferencia que existe con el MEP y el CCL, se genera una diferencia de cambio negativa.

Las empresas utilizan el quebranto para reducir el pago del Impuesto a las Ganancias, pero la AFIP se opone con el argumento de que se trata de operaciones nocivas para evadir el gravamen.

También recordó que recientemente un fallo del TFN trajo luz sobre la disputa. Los vocales reconocieron la posibilidad de computar esa diferencia y rechazaron el planteo del organismo de recaudación.

“En un escenario como el actual, sería conveniente que la AFIP pueda cambiar su posición y deje de establecer límites a la hora de computar deducciones o quebrantos que solo buscan, en definitiva y pese a todo, continuar con su operatoria normal”, concluyó Dolinco.

Leé la columna completa aquí.

   
08 Sep. 2023

Ganancias: ¿se pueden deducir las pérdidas generadas por operaciones de dólar MEP y CCL?

Impuestos

Agustina Dolinco realizó un repaso por la normativa vigente y por la jurisprudencia sobre el tema, para concluir qué debería hacerse en estos casos

Las restricciones para la compra de dólares que existen en la Argentina hicieron que muchas empresas, que necesitaban divisas para su operatoria habitual, tuvieran que buscar otras formas de adquirirlas.

El famoso cepo en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) fue establecido en 2018 y endurecido en los siguientes años. Además, en 2019 se le sumó un impuesto que incrementó su cotización.

Dentro del abanico de posibilidades, hubo dos que -gracias a que son fáciles de acceder, son legales y, al menos en el inicio, no tenían topes a la hora de operar- se convirtieron en las más utilizadas: el MEP y el CCL.

Sin embargo, estas opciones también generaron inquietudes sobre cómo contabilizarlo y, en especial, cómo computarlo en las declaraciones impositivas. Para despejar dudas, Agustina Dolinco realizó un repaso por la normativa y la jurisprudencia.

La analista Ssr. de Impuestos de Expansion Argentina recordó que las divisas hay que registrarlas en base a la cotización del Banco de la Nación y que, dada la diferencia que existe con el MEP y el CCL, se genera una diferencia de cambio negativa.

Las empresas utilizan el quebranto para reducir el pago del Impuesto a las Ganancias, pero la AFIP se opone con el argumento de que se trata de operaciones nocivas para evadir el gravamen.

También recordó que recientemente un fallo del TFN trajo luz sobre la disputa. Los vocales reconocieron la posibilidad de computar esa diferencia y rechazaron el planteo del organismo de recaudación.

“En un escenario como el actual, sería conveniente que la AFIP pueda cambiar su posición y deje de establecer límites a la hora de computar deducciones o quebrantos que solo buscan, en definitiva y pese a todo, continuar con su operatoria normal”, concluyó Dolinco.

Leé la columna completa aquí.