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06 Jan. 2025

Hay 84 tasas municipales en todo el país y crecen los reclamos de las empresas

Impuestos

Diego Fraga recordó que la Corte avaló hace muchos años el avance de estos tributos, aunque en el último tiempo fijó ciertas restricciones

Un informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) determinó que, de los 155 tributos que existen en todos los niveles de gobierno, 84 corresponden a tasas municipales.

En este escenario, la periodista Gabriela Origlia indagó sobre los factores que colaboran con la proliferación de estos ingresos y consultó a Diego Fraga para su artículo publicado en La Nación.

El socio de Expansion Business sostuvo que hubo algunos “guiños” por parte de la Justicia a los municipios, con fallos que fueron clave para que los intendentes puedan avanzar sin problemas.

Uno que consideró como bisagra fue “Banco de la Nación Argentina c/Municipalidad de San Rafael”, en la que la Corte Suprema de Justicia (CSJN) admitió tomar en cuenta para el cálculo de la tasa el costo del servicio y también la capacidad contributiva.

“Abrió la puerta a que se pueda calcular la carga municipal sobre los ingresos brutos del contribuyente. Fue un hito; ahora se vuelve a aceptar la competencia federal en los reclamos judiciales”, recordó.

Otro fallo mencionado para ejemplificar los “conflictos” existentes es el de la CSJN de 2021 en el caso “Esso Petrolera Argentina SRL y otro c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso-administrativa”.

La petrolera promovió la demanda para que se dejara sin efecto el cobro de una deuda por la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene sobre una base imponible que alcanzaba a los ingresos devengados en otras ciudades en las que no tenía local o establecimiento habilitado, pero los máximos jueces rechazaron la demanda.

En cambio, en 2009 en el fallo “Laboratorios Raffo” la Corte confirmó la doctrina del precedente “Compañía Química” y estableció que para aplicar un tributo se debe analizar su naturaleza jurídica.

De esta manera, rechazó el cobro de una contribución sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios por parte de la Municipalidad de Córdoba porque no prestaba un servicio concreto, efectivo, e individualizado.

En este caso, la empresa encomendaba la difusión de sus productos a un agente de propaganda médica residente en esa ciudad, pero no tenía un lugar específico dentro del municipio.

La base sobre la que debería cimentarse todo es el inciso b del artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal, que establece que los municipios no pueden cobrar impuestos similares a los que se coparticipan.

“O sea, le quedan las tasas retributivas de servicios que también tienen parámetros moldeados por la jurisprudencia”, apuntó Fraga, y concluyó que hay una desfiguración de estos principios desde hace años.

Leé el artículo completo acá.