En muchas jurisdicciones se aplica el Impuesto a los Sellos cuando se concretan operaciones comerciales que involucren la compra-venta de cosas o la prestación de servicios.
Sin embargo, existen maneras para evitar pagarlo. Al menos así lo informó la periodista Lucrecia Eterovich en su artículo de El Cronista en el que replicó los comentarios de Diego Fraga en su cuenta de X.
El socio de Expansion Business recordó que “para que exista impuesto es necesario que el instrumento sea ‘autosuficiente’ para probar la existencia del contrato (y que pueda ser ejecutado)”.
Y agregó: “Si no hay un instrumento autosuficiente con el que cualquiera de las partes del contrato pueda reclamar su cumplimiento, entonces no hay instrumento. Ergo, el impuesto no aplica”.
A los fines de evitarlo, aseguró, se debería llevar a cabo un contrato por “carta-oferta”. Otra es que una persona envíe una carta en donde le ofrece a otra celebra el contrato para un suministro, cuyo términos y condiciones figuran en el anexo.
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