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22 Mar. 2024

Sentencia clave: la Corte limita el cobro de Ingresos Brutos sólo a quienes tengan fines de lucro

General

Darío Rajmilovich analizó un reciente fallo que puso un freno a los fiscos provinciales al definir qué contribuyentes deben abonar el impuesto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso un freno a las intenciones de la provincia de Chaco de cobrar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a un contribuyente cuya actividad era sin fines de lucro.

Se trata de una cooperativa que había pedido la inconstitucionalidad del Código Tributario Provincial (CTP) chaqueño por considerar que atacaba lo determinado en la Ley de Coparticipación Federal.

En efecto, la Ley 23.548 establece una serie de requisitos que deben cumplir las provincias para homogeneizar el tratamiento de Ingresos Brutos, entre los que figuran la necesidad de que existiera ánimos de lucro.

Al menos así lo explicó Darío Rajmilovich en su columna para El Cronista, en la que aclaró que este fallo “puede ser bisagra, ya que abre la puerta para que todas las cooperativas con actividades sin fines de lucro dejen de abonar el tributo provincial”.

El socio de Expansion Holding sostuvo que otras entidades como fundaciones, asociaciones civiles, mutuales o agrupaciones de colaboración “podrán presentarse ante el máximo tribunal de Justicia de la Nación y reclamar el sece del cobro del impuesto, sin importar la provincia en la que se desempeñe”.

Leé la columna completa, acá.